Estatutos

En este documento se muestra una reproducción de la escritura notarial y los estatutos que formalmente dieron origen a la Asociación.

--------------------------------------- EXPEDIENTE 1637/01 ------------------------------------

 

------------------------ TOMO: 292 DOSCIENTOS NOBVENTA Y DOS ----------------------
--- ESCRITURA: 53,298 CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO-
EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., a los 19 días del mes de Octubre del año 2001 dos mil unoAnte Mí, Licenciado Erick Espinosa Rivera, Notario Adscrito a la Notaría número 10 DIEZ, de esta ciudad, de la que es Titular el Licenciado Leopoldo Espinosa Arias, comparecen: los Señores JOSÉ EMILIO VARGAS SOTO, CIRILO NOGUERA SILVA y GERARDO ARREDONDO ACEVES, y formalizan la constitución de una ASOCIACION CIVIL, conforme a los antecedentes y cláusulas siguientes: -------------------------------------------------

---------------------------------- P R O T E S T A D E  L E Y --------------------------------

El suscrito notario hago constar, que hice saber a los comparecientes de las penas aplicables a quienes se conducen con falsedad en las declaraciones ante Notario, por lo que quedando debidamente apercibidos de ello, protestan formalmente conducirse con verdad en las declaraciones que emitan en el presente instrumento.

 

------------------------------------- A N T E C E D E N T E S-----------------------------------

I.- PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- Se solicitó y obtuvo de la Secretaría de Relaciones Exteriores el Permiso correspondiente, mismo que quedó marcado con el número 22001417 dos dos cero cero uno cuatro uno siete, expediente número 0122001403 cero uno dos dos cero cero uno cuatro cero tres, Folio número 2082 dos cero ocho dos,de fecha 5 cinco de septiembre,el cual agrego al apéndice de esta escrituramarcándolocon la letra "A".

II.- En vista de lo anterior los comparecientes otorgan las siguientes:

 

----------------------------------------- C L A U S U L A S---------------------------------------

PRIMERA.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil en los términos de las Leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, particularmente de acuerdo con la sección I del título décimo primero del Código Civil para el Estado de Querétaro, que se regirá por las disposiciones de dicha Ley y por los estatutos que más adelante se señalan.

 

----------------------------------------- E S T A T U T O S---------------------------------------

--------------------------------------- CAPITULO PRIMERO-------------------------------------

ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION.- La Asociación se denominará: "ASOCIACION MEXICANA DE MECATRONICA" seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL, o de las iniciales A.C.----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO .- La Asociación tendrá por objeto: ---------------------------

Impulsar el desarrollo y estudio de la mecatrónica en general, inclusive a través de los medios de comunicación, trabajos de investigación, foros nacionales y participación en las Universidades públicas y privadas así comode todo tipo de empresas.-------------------------------

Estimular el desarrollo e intercambio de ideas, y experiencias sobre la mecatrónica, con el auxilio de Instituciones educativas, empresas u otras agrupaciones.

Integrar el esfuerzo de las personas que por su interés o trabajo, realicen difusión a través de los medios de comunicación y en todas las entidades federativas, sobre la mecatrónica.Fortalecer, colaborar y apoyar a todo tipo de Instituciones que desarrollen la investigación y docencia de la mecatrónica.

Mantener una relación constante y sistemática con las instituciones, organismos afines y empresas para el efecto de intercambiar información y experiencias relativas a la mecatrónica.

Crear bolsas de trabajo y procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los profesionales enla mecatrónica.-Prestar todo tipo de apoyo que soliciten los gobiernos federales, estatales y municipales, sobre la mecatrónica.---------------------------------------

Adquirir, disponer y operar todos los activos, bienes muebles e inmuebles, así como el material y equipo necesario para la realización de su objeto social; formar parte de otras asociaciones o sociedades civiles o mercantiles; en general celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenios que sean anexos y conexos con su objeto social.

ARTICULO TERCERO.- DURACION .- La duración de la Asociación se fija en 99 noventa y nueve años, que comenzarán a correr a partir dela fechade la firmade la presente escritura.----------------------------------------------------

ARTICULO CUARTO.- DOMICILIO.- El domicilio y asiento principal de la Asociación será en la ciudad de Querétaro, Querétaro, donde se celebrarán las Asambleas, pudiendo establecerse sucursales en los lugares del país donde se juzgue conveniente.---------------------------

ARTICULO QUINTO.- NACIONALIDAD.-------------------------------------------------------

La Asociación será mexicana "Los Asociados extranjeros actuales o futuros de esta Asociación se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como Nacionales, respecto a la participación que adquieran o de que sean Titulares en ésta Asociación, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular ésta Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta Asociación con autoridades Mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido"..

-------------------------------------- CAPITULOSEGUNDO------------------------------------

--------------------------------------- DE LOSASOCIADOS-------------------------------------

ARTICULO SEXTO.- Los miembros de esta Asociación podrán ser:-------------------------------

Activos.- Aquellosque contribuyen en forma permanente al sostenimiento yfuncionamiento de la Asociación, y que habiendo aceptado los estatutos de la Asociación sean admitidos provisionalmente por el Consejo Directivo y definitivamente por la Asamblea General de Asociados.-

Honorarios.- Las personas que por sus dotes morales y virtudes relevantes, o servicios prestados a la Asociación, se hagan acreedores a distinción especial por la Asamblea General.

Afiliados.- Que serán personas físicas o morales cuyas actividadesdentrodelcampo social o económico, a juicio del Consejo Directivo,requieran su coordinación con las actividades desarrolladas por esta Asociación.--------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEPTIMO.- Para ingresar a la Asociación, mediante la aceptación provisional del Consejo Directivo y definitiva de la Asamblea General, las personas que reúnan los requisitos que fije el Consejo Directivo, presentarán a éste, una solicitud de admisión en la que se expresaran los datos requeridos y su conformidad para obligarse a respetar estos estatutos, sus reglamentos, los acuerdos de la Asamblea y los acuerdos del Consejo Directivo, y deberán cubrir la cuota inicial de admisión establecida para este caso por la Asamblea o el Consejo Directivo; esta cuota deberá ser cubierta por una sola vez dentro de los diez días de que se notifique al aspirante su admisión como asociado.

ARTICULO OCTAVO.- La calidad de Asociado es intransferible.----------------------------------

ARTICULO NOVENO.- Los miembros activos que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:

1.- Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.----------------------------------------------------

2.- Votar y ser votados para ocupar los cargos que se citan en estos Estatutos y sus Reglamentos.-----

3.- Presentar iniciativas relacionadas con el funcionamiento o mejoras a la organización y al logro de los objetivos de esta Asociación.

4.- Colaborar con los miembros del Consejo Directivo y Comisiones que se designen para la buena marcha y cumplimiento de los objetivos de esta Asociación.

ARTICULO DECIMO.- Los miembros activos tendrán las siguientes obligaciones:-----------------

1.- Asistir a las Asambleas Generales.----------------------------------------------------------------

2.- Exhibir las aportaciones o cuotas que voluntariamente se hayan comprometido a liquidar y que hayan sido aceptados por la Asamblea.

;Times New Roman'; text-align: justify; line-height: 19px;">ARTICULO DECIMO PRIMERO .- Los miembros afiliados y honorarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1.- Asistir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales y a las juntas del Consejo Directivo.-----

2.- A cooperar con el Consejo Directivo cuando voluntariamente acepten desempeñar alguna comisión.----------

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los miembros activos de esta Asociación dejarán de pertenecer a ella en los casos siguientes:

1.- Por renuncia voluntaria previo aviso dado por escrito con dos meses de anticipación al Consejo Directivo.

2.- Por la expulsión que haga la Asamblea cuando lo juzgue conveniente previa la revisión y aprobación de la Comisión de Expresidentes.

3.- Por disolución de la Persona Moral asociada o por defunción del asociado persona física y en este caso, sus derechos no podrán transmitirse a sus herederos.

-------------------------------------- CAPITULO TERCERO-------------------------------------

--------------------------------------- DE LAS ASAMBLEAS-------------------------------------

ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Asamblea es el Organo Supremo de la Asociación.LasAsambleaspuedenser Ordinarias y Extraordinarias.LasAsambleasOrdinarias se celebrarán por lo menos una vez al año y dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio. La Asamblea Extraordinaria se celebrarácuando sea necesario.

Las Asambleas Ordinarias conocerán en forma enunciativa más no limitativa de los siguientes asuntos:

1.- De los informes del Consejo Directivo y del Auditor.- --------------------------------------------

2.- Del estudio y análisis de las cuentas del ejercicio y del patrimonio de la Asociación.--------------

3.- De la designación de los miembros que integran el Consejo Directivo.----------------------------

4.- Del nombramiento del Auditor que revisará las cuentas de la Asociación durante el ejercicio de que se trate.

5.- De la admisión y exclusión de asociados.---------------------------------------------------------

6.- De asuntos generales.-----------------------------------------------------------------------------

Es privativo de la Asamblea Extraordinaria lo relacionado con reformas estatutarias, y disolución anticipada de la Asociación y liquidación en su caso.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- El régimen de las Asambleas Generales es el siguiente:---------

1.- Se celebrarán en el domicilio que al efecto señale el Consejo Directivo y serán convocadas por el Presidente, y en caso por cualquier miembro del Consejo Directivo.

2.- La convocatoria contendrá el orden del día, y la indicación de que al no integrarse el quórum requerido por estos Estatutos en la hora que se señale, se emitirá la segunda convocatoria dentro de los treinta minutos siguientes, y la Asamblea se celebrará con los asociados presentes cualquiera que sea su número. La convocatoria se enviará a los Asociados al domicilio que hubieren señalado y que figura en el libro de Registro de Asociados que estará a cargo del Secretario. Las Convocatorias deberán entregarse con quince días de anticipación a la fecha señalada para las Sesiones.----------------------------------

3.- En las Asambleas actuarán como Presidente y Secretario las personas que figuren como tales en el Consejo, o las personas que con tales caracteres sean designadas por la Asamblea.----------------------------------------------------

4.- El Presidente nombrará a los escrutadores.--------------------------------------------------------

5.- Se declarará legalmente instalada la Asamblea:----------------------------------------------------

a).- Si es ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los asociados; y en segunda con el número que de ellos se presente.

b).- Si es Extraordinaria en primera convocatoria, con la asistencia del setenta y cinco por ciento de los asociados; y en segunda, con el número que de ellos se presente.

6.- Los Asociados concurrirán a las Asambleas personalmente o por apoderado, para lo cual bastará una simple carta poder ratificada ante Notario.

7.- Los miembros honorarios de la Asociación no tendrán ingerencia alguna en la administración de la Asociación.

8.- Las actas de Asamblea se asentarán en un libro que al efecto llevará el Secretario del Consejo Directivo de la Asociación y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, y sólo cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en dicho libro, ésta se protocolizará ante Notario.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- El Consejo Directivo tendrá la obligación de citar a Asamblea General cuando fuese requerida para ello por un grupo de asociados, integrado porlo menos, por el 5% cinco por ciento de los miembros de la Asociación. Y si no lo hiciere, lo efectuará cualquiera de los Jueces de lo Civil a petición de dichos asociados.

--------------------------------------- CAPITULO CUARTO-------------------------------------

----------------------- DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION---------------------

ARTICULO DECIMO SEXTO.- La Dirección y Administración de esta Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes quienes serán el primero de ellos, el representante Académico y el segundo el representante del Sector Industrial, un Secretario propietario y uno suplente, un Tesorero propietario y uno suplente y los vocales que la Asamblea estime necesarios.-----------------------------------------------------------

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Consejo Directivo durará en su encargo por dos años y hasta en tanto la Asamblea no revoque sus nombramientos, en el entendido de que siempre será predecesor del Presidente del Consejo el Vice-Presidente que al efecto postule el Pesidente saliente.-

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo tiene la facultad de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación, para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de sus fines, y de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Formulará y modificará los reglamentos interiores.------------------------------------------------

2.- Fijará las facultades y obligaciones de los Comités permanentes o Transitorios que estime prudente establecer.

3.- Nombrará a los Funcionarios, Directores, Apoderados y empleados de la Asociación, a quienes fijará sus remuneraciones, facultades y obligaciones.

4.- El Consejo Directivo estará investido de las más amplias facultades que otorga la Ley, y para mayor claridad, disfrutará de todas las correspondientes a un Apoderado dotado de Poder General para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran Cláusula Especial conforme a la Ley, sin limitación y con la amplitud que establece el artículo 2,433 dos mil cuatrocientos treinta y tres del Código Civil para el Estado de Querétaro en todos sus párrafos, así como en lo que se refiere a pleitos y cobranzas el 2,467 dos mil cuatrocientos sesenta y siete del mismo Ordenamiento en todas y cada unade sus fracciones, y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejercite, que se tienen aquí por reproducidos. Por ello el Consejo Directivo, gozará de las facultades que en forma enunciativa pero no limitativa, se expresan a continuación.

I.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- Para que loejercite y comparezca ante toda clase de personas y Autoridades Judiciales y Administrativas, Civiles, Penales y del Trabajo, Federales y Locales, especialmente para articulary absolver posiciones en juicio o fuera de él y con la mayor amplitud posible, autorizándolo expresamente para presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público, otorgar perdón y en general, para que inicie, prosiga y dé término como le parezca, desistiéndose incluso de toda clase de juicios, recursos o arbitrajes y procedimientos en general de cualquier orden, e inclusivepara desistirse del Juicio de Amparo.

II.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION.- Para otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, y en especial las consignadas en el Artículo Veintisiete Constitucional y Leyes Reglamentarias del mismo precepto, protestas, etc., de naturaleza Civil, Mercantil o cualquier otra que se requiera para el desempeño de sus funciones administrativas, así como acudir como parte ante las Autoridades del Trabajo, para que pueda representar a la Asociación en Juicios del Orden Laboral en la etapa de conciliación, según lo dispone el artículo 876 ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, y dentro de la misma llegar o no a un acuerdo con la parte o partes contrarias, firmando el convenio respectivo en su caso; comparecer en la etapa de demanda y excepciones y en cualquier otra etapa del juicio, en las que podrá absolver posiciones y efectuar cualquier clase de actos en los que sea requerido se realicen por representantes de la Asociación, así comoefectuar toda clase de actos de administración en Materia Laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.-----------------------------------------------------------------------------

Para nombrar y remover Directores, Apoderados, empleados y dependientes, fijándoles sus emolumentos y las facultades y la forma en que deban ejercitar el Poder que les confiera.

III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.- Queda autorizado para otorgar toda clase de actos de dominio, tales como vender, gravar, etc., en relación con bienes muebles e inmuebles, pero para los fines de la Asociación exclusivamente.-----------------------------------------

IV.- PODER PARA SUSCRIBIR, AVALAR TITULOS DE CREDITO Y CONTRATAR OBLIGACIONES A CARGO DE LA SOCIEDAD.- Para aceptar, otorgar, girar, emitir, endosar e intervenir en toda clase de títulos y operaciones de Crédito, en los términos del Artículo 9o. Noveno, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

V. PODER PARA ADMINISTRAR CUENTAS BANCARIAS.- Para abrir, administrar y cerrar cuentas bancarias, así como girar cheques y suscribir toda clase de documentos relacionados con las mismas.--------------------------------------------------------------------------------------

VI.- PODER PARA SUSTITUIR EN TODO O EN PARTE ESTE PODER Y OTORGAR PODERES GENERALESY ESPECIALES.- Podrá sustituir en todo o en parteel Poder que se le confiere, con reserva de su ejercicio, otorgar Poderes Generales y Especiales y revocar substituciones y mandatos y facultar a ulteriores apoderados para que estos a su vez substituyan en todo o en parte el poder que se les confiera, otorguen poderes generales y especiales y los revoquen.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los miembros del Consejo Directivo serán designados por voto directo en la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO VIGESIMO.- Son atribuciones del Presidente, o del primer Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente; y a falta delPresidente y del primer Vicepresidente, el segundo Vicepresidente:---------------------------------------------------------------------------------------

a).- Presidir y conservar el orden de las Asambleas.---------------------------------------------------

b).- Formular el Orden del Día de las Asambleas.----------------------------------------------------

c).- Acordar todos aquellos asuntos que no requieran la deliberación de la Asamblea o que no sean de exclusiva competencia del Consejo Directivo.

d).- Presentar a los nuevos asociados ante la Asamblea.-----------------------------------------------

e).- Representar a la Asociación en todos aquellos actos de carácter administrativo que tiendan a mejorar el logro de los fines de la Asociación.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Son atribuciones del Secretario:----------------------------

a).- Dirigir los trabajos de las Oficinas de la Asociación.----------------------------------------------

b).- Redactar las actas y tramitar la correspondencia de la Asociación.---------------------------------

c).- Vigilar que los citatorios o documentos o correspondencia de la Asociación lleguen a su destino.-

d).- Llevar personalmente el libro de Registro de Asociados.-----------------------------------------

e).- Cuidar el Archivo de la Asociación.--------------------------------------------------------------

f).- Cualesquiera otra obligación inherente a su cargo, así como dar cuenta a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de los asuntos y trabajos realizados durante el ejercicio.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Son atribuciones del Tesorero:---------------------------- -

a).- Hacer efectivas las cantidades que la Asociación deberá recibir por cualquier concepto.------------

b).- Hacer los pagos de la Asociación, previa aprobación del Presidente.------------------------------

c) Llevar la contabilidad de la Asociación asumiendo las responsabilidades consiguientes.------------

d).- Rendir mensualmente la balanza de comprobación relativa al movimiento de las cuentas de la Asociación, y efectuar cortes de caja cuando así lo soliciten los miembros del Consejo Directivo.------------------------------------------

e).- Depositar en la Institución Bancaria que se designe el dinero en efectivo de la Asociación, conservando en su poder un fondo fijo de caja que le servirá para cubrir gastos menores yque será repuesto antes de agotarse contra la documentación comprobatoria de los gastos efectuados.-------

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Son atribuciones de los vocales:---------------------------

a).- Asistir a las Juntas del Consejo Directivo y aceptar las comisiones que se les confieran.----------

b).- Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y funcionamiento administrativo de la Asociación.--

c).- Cualesquiera otra inherente a su cargo, prescrita por la Ley.---------------------------------------

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión Ordinaria cuando menos una vez al mes, y Extraordinaria, cuantas veces sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa, o a petición de la mayoría de los Consejeros. Estas sesiones o juntas se instalaran legalmente con la asistencia cuando menos de tres de sus miembros. Las votaciones se computarán por mayoría de votos y en ellas el Presidente tiene voto de calidad.-------------------------

--------------------------------------- CAPITULO QUINTO--------------------------------------

---------------------------- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION--------------------------

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La Asociación tendrá un patrimonio que se irá integrando en la siguiente forma:

1.- Por las cuotas que voluntariamente cubran los Asociados.-----------------------------------------

2.- Por las aportaciones voluntarias que perciba de los Asociados, en efectivo o en especie.------------

3.- Por las donaciones que perciba en efectivo o en especie.-------------------------------------------

4.- Por los productos que obtenga la Asociación en eventos o actos afines con su objeto. -------------

5.- Por los ingresos provenientes de cualquier tipo de cuotas o cooperaciones que con algún fin de mejoría especial decrete el Consejo Directivo de la Asociación.

De manera irrevocable, cualquier activo, cuota, aportación o donación hecha a la Asociación por cualquier persona física o moral, será única y exclusivamente destinada, conforme a lo dispuesto por la fracción I primera del artículo 70-A setenta guión letra “A”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el cumplimiento del objeto social, al igual que cualquier inversión y recursos obtenidos por medio de eventos organizados por y a beneficio de la Asociación, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna, a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de algunas de las personas morales a que se refiere el artículo 70-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Los fondos de la Asociación se destinarán:--------------------

1.- A cubrir los gastos que originen el desarrollo y cumplimiento de los objetos de la Asociación, consignados en el Artículo Segundo de estos Estatutos.

2.- A cooperar en la medida de sus posibilidades y de acuerdo a la importancia de cada caso, con otras Instituciones afines, para asuntos que excedan del radio de acción de esta Asociación. La directiva, en estos casos, fijará las cantidades destinadas a tales cooperaciones en forma prudencial.----

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Los fondos de la Asociación se depositarán en una Institución de Crédito, designada por el Consejo Directivo, y se manejarán con la firma mancomunada del Presidente y del Tesorero, o a falta de uno de ellos, con la del Secretario.----------

---------------------------------------- CAPITULO SEXTO--------------------------------------

--------------------------- DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION-------------------------

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- En caso de disolución anticipada de esta Asociación, será la Asamblea General Extraordinaria quien la acuerde y al mismo tiempo quien decidirá la aplicación que se dará al patrimoniode la Asociación, pero siempre en los términos del Código Civilpara el Estado de Querétaro.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- En caso de que la Asamblea declare la extinción o disolución anticipada de la Asociación, designará un liquidador, que procederá a cubrir desde luego el pasivo de la Asociación.A dicho liquidador la Asamblea le otorgará en su oportunidad las facultades o poderes necesarios para la realización de su cometido, debiendo conforme a lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 70-A setenta guión letra “A” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, destinar la totalidad del patrimonio de la Asociación exclusivamente a entidades que estén autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b) de la Fracción I del artículo 24 veinticuatro, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.----------------------------------------------------

En caso de disolución o liquidación, una vez cubiertas las deudas, el remanente que resulte se destinará a la asociación o institución que determine la Asamblea General, la cual, en todo caso, deberá contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de Impuesto Sobre la Renta, en el entendido de que las disposiciones establecidas en este capítulo no podrán ser revocadas por ninguna otra asamblea.------------------------

-----------------------------------------------CAPITULO SEPTIMO---------------------------------------------------------

----------------------------DE LA COMISION DE EXPRESIDENTES----------------------------

ARTICULO TRIGESIMO.- Para el efecto de aplicar correctamente las sanciones a los asociados, el Consejo Directivo se auxiliará de la Comisión de Expresidentes, que estará integrada por todas aquellas personas que hubieran figurado como presidentes de esta asociación y esta comisión sereunirá en sesión Ordinaria cuando menos una vezcada seis meses, y Extraordinaria, cuantas veces sea convocado por el Presidente de esta comisión, por propia iniciativa, o a petición del presidente del consejo directivo o de la mayoría de los Consejeros. Estas sesiones o juntas se instalaran legalmente con la asistencia cuando menos de tres de sus miembros. Las votaciones se computarán por mayoría de votos y en ellas el Presidente tiene voto de calidad.----------------------------------------------------------------------------------------------

La comisión de expresidentes fungirá como asesora del consejo directivo.Mientras no existan cuando menos dos expresidentes para integrar la comisión en cuestión, la asamblea tomará sus funciones.------------------------------------------

--------------------------------------- CAPITULO OCTAVO-------------------------------------

--------------------------------- DISPOSICIONES GENERALES--------------------------------

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Los casos no previstos por estos Estatutos serán resueltos por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.-

--------------------------------------- CAPITULO NOVENO-------------------------------------

---------------------------------- ARTICULOS TRANSITORIOS--------------------------------

ARTICULO PRIMERO.- Los comparecientes constituidos en Asamblea General designan el Primer Consejo Directivo de la Asociación el cual estará investido de las facultades señaladas en el Artículo Décimo Octavo de estos Estatutos, estando integrado dicho Consejo como sigue: -----

PRESIDENTE:-------------------------------------------------------------------------------------

El Señor JOSE EMILIO VARGAS SOTO.----------------------------------------------------------

VICEPRESIDENTE:-------------------------------------------------------------------------------

1.- El Señor CIRILO NOGUERA SILVA ------------------------------------------------------------

2.-El Señor GERARDO ARREDONDO ACEVES----------------------------------------------------

SECRETARIO: ------------------------------------------------------------------------------------

1.- El Señor JAIME ESTEVES CARREON-----------------------------------------

2.- El Señor JOSE LUIS ROJAS CALDERON.------------------------------------------------------

TESORERO: ---------------------------------------------------------------------------------------

1.- El Señor LUIS ALFONSO REYES DAVILA-----------------------------------------------------

2.- El Señor CARLOS DAVILA MACEDA----------------------------------------------------------

VOCALES:-----------------------------------------------------------------------------------------

1.- El Señor EFREN GORROSTIETA HURTADO
2.- El Señor CARLOS MACEDA RAMIREZ
3.- El SeñorARTURO PARDO GONZALEZ
4.- El Señor ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ

5.- El Señor JULIO CESAR SOLANO VARGAS

ARTICULO SEGUNDO.- Los Comparecientes constituidos en Asamblea General acordaron otorgar a los Señor JOSE EMILIO VARGAS SOTO para que las ejerciten conjuntamente, el total de facultades que para el Consejo Directivo se señalan en el Artículo Décimo Octavo de estos Estatutos, sin limitación alguna.

ARTICULO TERCERO.- Los comparecientes constituidos en Asamblea General, están de acuerdo en que no obstante lo estipulado anteriormente, los Señores CARLOS DAVILA MACEDA y LUIS ALFONSO REYES DAVILA estarán facultados en forma expresa y en forma individual para abrir y cerrar cuentas bancarias, así como girar cheques y suscribir toda clase de documentos relacionados con las mismas.------------------------------------------------------------

ARTICULO CUARTO.- Los comparecientes constituidos en Asamblea General, acordaron designar como miembros fundadores a los señores:------------------------------------------------------------

Ingeniero Carlos Vladimir Paez Gática.- Estudiante en Suecia.----------------------------
Ingeniero Carlos Dávila Maceda .- Instituto Mexicano del Seguro Social.-----------------------------
Ingeniero José Felipe Aguilar Pereyra.- Universidad Tecnológica de Querétaro.-----------------------

Ingeniero Raúl Villa García.- TECNOMAC S.A. de C.V.--------------------------------------------

Ingeniero Cirilo Noguera Silva.- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial.-------------------------

Ingeniero Carlos Maceda Ramírez.- SISSA.----------------------------------------------------------

Ingeniero Antonio Fernández Martínez.- FESTO PNEUMATIC S.A.--------------------------------

Ingeniero Alejandra Sánchez Flores.- DELPHI .A. de C.V.-------------------------------------------

Doctor José Emilio Vargas Soto.- ITESM Campus Querétaro.----------------------------------------

Ingeniero José Luis Rojas Calderón.- MABE, Tecnología y Desarrollo.------------------------------

Doctor Salvador Echeverría Villagómez.- Centro Nacional de Metrología.-----------------------------

Ingeniero Mauro Maya Méndez.- Universidad Autónoma de Querétaro.-------------------------------

Ingeniero Gerardo Arredondo Aceves.- Ingeniería y Mecatrónica S.A. de C.V.------------------------

Ingeniero Raúl Moreno Espinoza.- Ingeniería y Mecatrónica S.A. de C.V.----------------------------

Leopoldo Villarreal González.- ITESM Campus Querétaro.-------------------------------------------

M. en I. Fernando Francisco Kiyama Miramontes.- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial.------

M. en I. Marlene López Flores.- Instituto Tecnológico de Morelia.-----------------------------------

M. en I. Efren Gorrostieta Hurtado.- Instituto Tecnológico de Querétaro.------------------------------

José Alberto Vargas Soto.- Integración Tecnológica Avanzada S.A. de C.V.--------------------------

Gilberto Reynoso Meza.- ITESM Campus Querétaro.------------------------------------------------

Doctor Luis Alfonso Reyes Avila.- Instituto Mexicano del Transporte.-------------------------------

Juan Manuel, Reynoso Meza.- ITESM Campus Querétaro.-------------------------------------------

Docto. Ismael López Juárez.- Centro de Investigación y Asistencia Técnica.--------------------------

Doctor Joaquín Salas Rodríguez.- Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada, IPN.

">M. en C. David Oliva Uribe.- ITESM Campus Estado de México.-----------------------------------

M. en I. José Heriberto Erazo Macias Mendoza.- Instituto Tecnológico de Reynosa.------------------

Doctor Luciano Chirinos Gamboa.- ITESM Campus Toluca.-----------------------------------------

Ingeniero Omar Jeohvani López Orozco.- ITESM Campus Toluca.-----------------------------------

M. en I. Carlos Arturo Graciós Marín.- Instituto Tecnológico de Puebla.-----------------------------

Adbel Alejandro Pérez Martínez.- Instituto Tecnológico de Querétaro.--------------------------------

Doctor Dante Jorge Dorantes González.- ITESM Campus Estado de México.-------------------------

Doctor Guillermo Teodoro Haza Vandenpeereboom.- Centro de Ingeniería Avanzada en Turbomaquinas.

Ingeniero Julio Cesar Solano Vargas.- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial.-------------------

Doctor Mario Márquez Miranda.- Universidad Anáhuac del Sur.--------------------------------------

M. en C. Irma Salinas Pérez.- Universidad Anáhuac del Sur.-----------------------------------------

M. en I. Francisco Cuenca Jiménez.- Universidad Nacional Autónoma de México.--------------------

Doctor Mauricio Cirilo Méndez Canseco.- Universidad Anáhuac del Sur.-----------------------------

ARTICULO 2,433 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERETARO:-----------------

"En todos los Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.--------------------------------------------

En los Poderes Generales para Administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades administrativas.

En los Poderes Generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el Apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.---------------------------------------------------

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los Poderes serán Especiales.

Los Notarios insertarán este Artículo en los Testimonios de los Poderes que otorguen".--------------

YO EL NOTARIO, CERTIFICO: Que conozco a los comparecientes, a quienes considero con aptitud legal para este acto, pues nada me consta en contrario; Que lo inserto y transcrito concuerda fielmente con sus originales a que me remito y tuve a la vista; Que di lectura a lo anterior, y hechas las explicaciones de Ley, lo ratificaron y firmaron.- DOY FE.

 

 

 

SR. JOSÉ EMILIO VARGAS SOTO SR.CIRILO NOGUERA SILVA

 

 

 

SR.GERARDO ARREDONDO ACEVES

 

 

ANTE MI

 

 

LIC. ERICK ESPINOSA RIVERA